Marco legal

RD 773/1997: la obligación de usar EPI en España

El Real Decreto 773/1997 es la norma que obliga al empresario a evaluar los riesgos y facilitar equipos de protección individual (EPI) certificados a los trabajadores.

En una frase

Si tu trabajo tiene un riesgo que no se puede eliminar ni proteger con medidas colectivas, el empresario debe darte el EPI adecuado, y tú debes usarlo.

Qué obliga (artículos clave)

  • Evaluar riesgos: identificar los peligros que no se pueden evitar por otras vías (art. 3).
  • Elegir el EPI adecuado: según el riesgo, con marcado CE y adecuado al trabajador (art. 4-5).
  • Facilitarlo gratis: el coste nunca recae en el trabajador (art. 5).
  • Formar y revisar: instrucciones de uso, revisión y reposición del equipo (art. 6-7).

Anexo I: los EPI según el riesgo

El anexo I clasifica los EPI por la parte del cuerpo y el riesgo: protección de la cabeza (cascos), ojos y cara (gafas), auditiva (orejeras), respiratoria (mascarillas), manos (guantes), pies (calzado) y cuerpo (arneses, ropa).

Anexo III: ¿cuándo es obligatorio?

El anexo III recoge las actividades con EPI obligatorio: soldadura (gafas y guantes), trabajos en altura (arnés), manejo de productos químicos (guantes y ropa), obra (casco), vía pública (ropa de alta visibilidad)...

Qué exige a los EPI

  • Marcado CE y, para categoría III, organismo notificado.
  • Adecuados al riesgo, no "los más caros": el nivel debe corresponder al peligro real (anexo IV).
  • Compatibles entre sí cuando se usan varios a la vez (casco + orejeras + gafas).

Fuente oficial

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE nº 140, de 12 de junio de 1997.

Fuente: ELI BOE — RD 773/1997 (verificado 2026-08-15).

Ver cómo se aplica a los guantes (EN 388) · Ver cómo se aplica a los cascos